Wednesday, February 28, 2007

Baja en la representación estudiantil

Referido al art. N° 63

Los docentes tendrán respresentación mayoritaria en los órganos colegiados. La ley reglamenta las condiciones para que alumnos y graduados sean representantes para esos órganos, pero no asegura ni el porcentaje de representación ni la participación de los mismos, ya que los deja librados al estatuto de la universidad, que a su vez sólo será viable si es aprobado por el Ejecutivo.