Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU)
Es un organismo autónomo creado en 1995 por la ley 24521 de Educación Superior
Antecedentes
La evaluación de la calidad de las instituciones universitarias, a diferencia de la evaluación de los estudiantes, graduados y docentes o de actividades aisladas, constituye una novedosa práctica en la Argentina, aunque se realiza desde hace décadas en otros países. Ello es una consecuencia de la ampliación, y la consolidación de la autonomía universitaria, la expansión de la matrícula y la multiplicación y diversificación de establecimientos. De esta manera se satisfacen los requerimientos crecientes de la sociedad y la necesidad de orientar a los estudiantes potenciales y actuales, y a los distintos sectores comunitarios. Al mismo tiempo se advierte un notorio interés acerca de esta problemática en la opinión pública y en particular en las comunidades universitarias, que ha dado lugar a partir de 1990 a numerosos seminarios, congresos, paneles proyectos y publicaciones. Dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, creada a comienzos de 1993, se iniciaron dos instancias operativas, vigentes a la fecha de la sanción de la LES, de las cuales se hace cargo la CoNEAU desde su constitución.
Por una parte, a partir de 1993 el Ministerio de Educación de la Nación firmó 16 convenios con Universidades Nacionales, 2 con asociaciones de facultades y 1 con una universidad Privada para planear e implementar procesos de evaluación institucional. Estos acuerdos prevén el asesoramiento para la realización de autoevaluaciones, que quedan en manos de las mismas instituciones y la asistencia para constituir y coordinar comités de evaluaciones externas.
Durante 1995 se completaron, dentro de este programa, las evaluaciones de 3 Universidades Nacionales, la del Sur, la de la Patagonia Austral y la de Cuyo. La CoNEAU tomará bajo su responsabilidad la prosecución de los restantes convenios en lo relativo a las evaluaciones externas.
Por otra parte, a finales de 1994 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación creó la Comisión de Acreditación de Postgrado (CAP). Este organismo realizó durante 1995 una convocatoria a la acreditación voluntaria de maestrías y doctorados académicos. Mas de 300 carreras de postgrado ofrecidas por Universidades Púbilcas y Privadas respondieron a ella. La CAP dictaminó sobre su acreditación, con resultados positivos en aproximadamente dos tereceras partes de las solicitudes y clasificó los programas acreditados según la calidad en tres categorías. El Ministerio de Educación de la Nación transfirió estos procedimientos de acreditación a la CoNEAU, en el estado en que se encuentran en el momento de su constitución, dando por terminadas las funciones de la CAP.
Objetivos y funciones:
La CoNEAU tiene a su cargo la evaluación institucional de todas las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas; la acerditación de estudios de postgrado y carreras reguladas y la emisión de recomendaciones sobre proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados. Posee además la función de dictaminar sobre el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria. En cumplimiento de sus fines la CoNEAU tiene mandato legal para realizar las siguientes tareas:
Evaluaciones externas:
Tendrán lugar como mínimo cada seis años y se llevarán a cabo en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Son complementarios de las autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y dificultades y sugerir medidas orientadas al mejoramiento de la calidad. Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento.
Acreditación periódica de carreras de grado:
Se acreditarán carreras cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como lo determine el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Para el caso de acreditación de carreras de grado, la ley 24521 establece en sus artículos 42, 43 y 46 las condiciones generales mediante la cuales se llevarán a cabo los procesos de acreditación:
-Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista en el Art. 42 como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades
-Se acreditarán los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público (Art. 43)
-Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de acreditación deberán ser fijados por el MInisterio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Art. 46)
La CoNEAU concentrará sus esfuerzos en tareas preparatorias y de fortalecimiento técnico hasta tanto el ME resuelva esta cuestión.
Organización y procedimientos:
La CoNEAU está integrada por 12 miembros de reconocida jerarquía académica y científica, con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título persona, con independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución. Los miembros de la CoNEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:
-Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional
-Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
-Uno por la Academia Nacional de Educación
-Tres por el Senado de la Nación
-Tres por la Cámara de Diputados de la Nación
-Uno por el Ministerio de Educación de la Nación
Los miembros de la CoNEAU son designados por 4 años, con renovación parcial cada 2. Su presidencia y vicepresidencia son ejercidas por dos de sus miembros elegidos por mayoría durante un año. La CoNEAU se reúne periódicamente y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos por ley, programando y supervisando las tareas de un equipo técnico permanente que realiza junto con miembros destacados de la comunidad académica universitaria, las evaluaciones utilizando criterios y procedimientos antes aprobados.
La CoNEAU elaborará, difundirá y pondrá en ejecución pautas y procedimientos de evaluación y acreditación coincidente con sus objetivos y funciones; los dictámenes finales y las resoluciones de la CoNEAU serán dados a publicidad. Los integrantes de comisiones asesoras actuarán con independencia de criterio sin asumir representación alguna y se abstendrán de intervenir cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses.
Antecedentes
La evaluación de la calidad de las instituciones universitarias, a diferencia de la evaluación de los estudiantes, graduados y docentes o de actividades aisladas, constituye una novedosa práctica en la Argentina, aunque se realiza desde hace décadas en otros países. Ello es una consecuencia de la ampliación, y la consolidación de la autonomía universitaria, la expansión de la matrícula y la multiplicación y diversificación de establecimientos. De esta manera se satisfacen los requerimientos crecientes de la sociedad y la necesidad de orientar a los estudiantes potenciales y actuales, y a los distintos sectores comunitarios. Al mismo tiempo se advierte un notorio interés acerca de esta problemática en la opinión pública y en particular en las comunidades universitarias, que ha dado lugar a partir de 1990 a numerosos seminarios, congresos, paneles proyectos y publicaciones. Dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, creada a comienzos de 1993, se iniciaron dos instancias operativas, vigentes a la fecha de la sanción de la LES, de las cuales se hace cargo la CoNEAU desde su constitución.
Por una parte, a partir de 1993 el Ministerio de Educación de la Nación firmó 16 convenios con Universidades Nacionales, 2 con asociaciones de facultades y 1 con una universidad Privada para planear e implementar procesos de evaluación institucional. Estos acuerdos prevén el asesoramiento para la realización de autoevaluaciones, que quedan en manos de las mismas instituciones y la asistencia para constituir y coordinar comités de evaluaciones externas.
Durante 1995 se completaron, dentro de este programa, las evaluaciones de 3 Universidades Nacionales, la del Sur, la de la Patagonia Austral y la de Cuyo. La CoNEAU tomará bajo su responsabilidad la prosecución de los restantes convenios en lo relativo a las evaluaciones externas.
Por otra parte, a finales de 1994 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación creó la Comisión de Acreditación de Postgrado (CAP). Este organismo realizó durante 1995 una convocatoria a la acreditación voluntaria de maestrías y doctorados académicos. Mas de 300 carreras de postgrado ofrecidas por Universidades Púbilcas y Privadas respondieron a ella. La CAP dictaminó sobre su acreditación, con resultados positivos en aproximadamente dos tereceras partes de las solicitudes y clasificó los programas acreditados según la calidad en tres categorías. El Ministerio de Educación de la Nación transfirió estos procedimientos de acreditación a la CoNEAU, en el estado en que se encuentran en el momento de su constitución, dando por terminadas las funciones de la CAP.
Objetivos y funciones:
La CoNEAU tiene a su cargo la evaluación institucional de todas las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas; la acerditación de estudios de postgrado y carreras reguladas y la emisión de recomendaciones sobre proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados. Posee además la función de dictaminar sobre el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria. En cumplimiento de sus fines la CoNEAU tiene mandato legal para realizar las siguientes tareas:
Evaluaciones externas:
Tendrán lugar como mínimo cada seis años y se llevarán a cabo en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Son complementarios de las autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y dificultades y sugerir medidas orientadas al mejoramiento de la calidad. Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento.
Acreditación periódica de carreras de grado:
Se acreditarán carreras cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como lo determine el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Para el caso de acreditación de carreras de grado, la ley 24521 establece en sus artículos 42, 43 y 46 las condiciones generales mediante la cuales se llevarán a cabo los procesos de acreditación:
-Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista en el Art. 42 como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades
-Se acreditarán los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público (Art. 43)
-Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de acreditación deberán ser fijados por el MInisterio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Art. 46)
La CoNEAU concentrará sus esfuerzos en tareas preparatorias y de fortalecimiento técnico hasta tanto el ME resuelva esta cuestión.
Organización y procedimientos:
La CoNEAU está integrada por 12 miembros de reconocida jerarquía académica y científica, con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título persona, con independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución. Los miembros de la CoNEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:
-Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional
-Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
-Uno por la Academia Nacional de Educación
-Tres por el Senado de la Nación
-Tres por la Cámara de Diputados de la Nación
-Uno por el Ministerio de Educación de la Nación
Los miembros de la CoNEAU son designados por 4 años, con renovación parcial cada 2. Su presidencia y vicepresidencia son ejercidas por dos de sus miembros elegidos por mayoría durante un año. La CoNEAU se reúne periódicamente y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos por ley, programando y supervisando las tareas de un equipo técnico permanente que realiza junto con miembros destacados de la comunidad académica universitaria, las evaluaciones utilizando criterios y procedimientos antes aprobados.
La CoNEAU elaborará, difundirá y pondrá en ejecución pautas y procedimientos de evaluación y acreditación coincidente con sus objetivos y funciones; los dictámenes finales y las resoluciones de la CoNEAU serán dados a publicidad. Los integrantes de comisiones asesoras actuarán con independencia de criterio sin asumir representación alguna y se abstendrán de intervenir cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses.
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