Wednesday, February 28, 2007

Baja en la representación estudiantil

Referido al art. N° 63

Los docentes tendrán respresentación mayoritaria en los órganos colegiados. La ley reglamenta las condiciones para que alumnos y graduados sean representantes para esos órganos, pero no asegura ni el porcentaje de representación ni la participación de los mismos, ya que los deja librados al estatuto de la universidad, que a su vez sólo será viable si es aprobado por el Ejecutivo.

Monday, July 03, 2006

Evaluación de las Universidades y habilitación de títulos

Referido a los Artículos Nº 44,47 y 43.

  • La CONEAU y la organizaciones privadas evaluarían a las universidades donde se dicten las profesiones reguladas, dado que nuestra universidad dicta ese tipo de carreras nos veríamos evaluados por ella. Estas entidades regularían las incumbencias según sus necesidades.
  • Es importante mencionar que la CONEAU, encargada de regular las universidades, no sería apolítica ya que está designada por el poder ejecutivo, entonces pasamos a depender del gobierno de turno.
  • La misma comisión determinaría las carreras que son reguladas o no, en el caso de las carreras reguladas, los títulos serán evaluados periódicamente.

Wednesday, June 28, 2006

Avasallamiento a la Autonomía

Referido a los Artículos 70, 30 y 31

El Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), Consejo Interuniversitario Nacional (CIN, de rectores), y el Ministerio de Educación forman parte de los órganos de coordinación previstos por el Art. Nº 63, en este caso las Universidades privadas pasarían a controlar a las Universidades públicas.

Con la ley vigente las fuerzas de orden público sólo pueden ingresar a la Universidad con la autorización de los directivos de la misma. Con este proyecto el poder ejecutivo puede entrometerse a la universidad sin esta autorización.

Se puede llevar a cabo la intervención hasta por 6 meses lo cual no especifica que este período se pueda repetir sucesivas veces.

Financiamiento Público a Universidades Privadas

Referido a Artículos 62 y 66

Con esto el Estado no sólo se retira de la financiación de la Educación Pública sino que además sigue financiando la privada, que como si fuera poco, éstas, deberán ahora constituirse legalmente como asociaciones sin fines de lucro, para eximirse de cargas impositivas, cuando en la educación privada el principal objetivo es el lucro.

Monday, June 26, 2006

Régimen restrictivo de acceso, permanencia y promoción de estudiantes, docentes y no docentes


Explicación Artículo Nº 29 (Leerlo en la LES)

  • La ley atribuye a la Universidad la facultad del régimen de acceso, permanencia y promoción totalmente arbitrario, por otro lado hace mención a un régimen de convivencia y no se especifica si este será interno a la facultad o externo, en el caso de ser interno puede entenderse como régimen de convivencia a normas de disciplina que según la autoridad pueden ser hsta tan irrisorias que hagan alusión a la forma de vestimenta, así como pasa en las "mejores universidades privadas".

Financiamiento y papel del estado. (Arancelamiento)

Para los Artículos Nº 2; 58; 59;60y 66 (Leerlos en la LES)
  • En ningún artículo se menciona la gratuidad de la enseñanza, por lo cual deja librado al azar el financiamiento de la Universidad que ya no será por parte del Estado sino por ejemplo, con el arancelamiento de los servicios que presta la universidad podemos entender el enseñar como un servicio. El aporte Financiero principal por parte del Estado puede no ser suficiente para sustentar la Universidad.
  • La autofinanciación también puede llevarse a cabo mediante aportes de privados los cuales nunca aportan algo si no están seguros de obtener un beneficio, por lo cual la Universidad estará sujeta a las demandas de profesionales que exprese el mercado.
    Se asegura el aporte económico a la investigación pero antes estará sujeta a mecanismos de evaluación los cuales no están especificados en la ley.
  • Se abre la puerta al arancelamiento, porque será una forma de cubrir la carga presupuestaria para el desarrollo de las carreras, teniendo el siguiente efecto:
    -Caída de la matrícula estudiantil
    -Unificación de cursos motivo del punto anterior.
    -Caida de cargos docentes.

Friday, April 28, 2006

Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU)

Es un organismo autónomo creado en 1995 por la ley 24521 de Educación Superior

Antecedentes

La evaluación de la calidad de las instituciones universitarias, a diferencia de la evaluación de los estudiantes, graduados y docentes o de actividades aisladas, constituye una novedosa práctica en la Argentina, aunque se realiza desde hace décadas en otros países. Ello es una consecuencia de la ampliación, y la consolidación de la autonomía universitaria, la expansión de la matrícula y la multiplicación y diversificación de establecimientos. De esta manera se satisfacen los requerimientos crecientes de la sociedad y la necesidad de orientar a los estudiantes potenciales y actuales, y a los distintos sectores comunitarios. Al mismo tiempo se advierte un notorio interés acerca de esta problemática en la opinión pública y en particular en las comunidades universitarias, que ha dado lugar a partir de 1990 a numerosos seminarios, congresos, paneles proyectos y publicaciones. Dentro del ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, creada a comienzos de 1993, se iniciaron dos instancias operativas, vigentes a la fecha de la sanción de la LES, de las cuales se hace cargo la CoNEAU desde su constitución.

Por una parte, a partir de 1993 el Ministerio de Educación de la Nación firmó 16 convenios con Universidades Nacionales, 2 con asociaciones de facultades y 1 con una universidad Privada para planear e implementar procesos de evaluación institucional. Estos acuerdos prevén el asesoramiento para la realización de autoevaluaciones, que quedan en manos de las mismas instituciones y la asistencia para constituir y coordinar comités de evaluaciones externas.
Durante 1995 se completaron, dentro de este programa, las evaluaciones de 3 Universidades Nacionales, la del Sur, la de la Patagonia Austral y la de Cuyo. La CoNEAU tomará bajo su responsabilidad la prosecución de los restantes convenios en lo relativo a las evaluaciones externas.
Por otra parte, a finales de 1994 el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación creó la Comisión de Acreditación de Postgrado (CAP). Este organismo realizó durante 1995 una convocatoria a la acreditación voluntaria de maestrías y doctorados académicos. Mas de 300 carreras de postgrado ofrecidas por Universidades Púbilcas y Privadas respondieron a ella. La CAP dictaminó sobre su acreditación, con resultados positivos en aproximadamente dos tereceras partes de las solicitudes y clasificó los programas acreditados según la calidad en tres categorías. El Ministerio de Educación de la Nación transfirió estos procedimientos de acreditación a la CoNEAU, en el estado en que se encuentran en el momento de su constitución, dando por terminadas las funciones de la CAP.

Objetivos y funciones:

La CoNEAU tiene a su cargo la evaluación institucional de todas las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas; la acerditación de estudios de postgrado y carreras reguladas y la emisión de recomendaciones sobre proyectos institucionales de nuevas universidades estatales y de las solicitudes de autorización provisoria y definitiva de establecimientos universitarios privados. Posee además la función de dictaminar sobre el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria. En cumplimiento de sus fines la CoNEAU tiene mandato legal para realizar las siguientes tareas:

Evaluaciones externas:

Tendrán lugar como mínimo cada seis años y se llevarán a cabo en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Son complementarios de las autoevaluaciones que efectúen los establecimientos para analizar sus logros y dificultades y sugerir medidas orientadas al mejoramiento de la calidad. Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo asistir a las instituciones en sus propuestas de mejoramiento.

Acreditación periódica de carreras de grado:

Se acreditarán carreras cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el Estado, tal como lo determine el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Para el caso de acreditación de carreras de grado, la ley 24521 establece en sus artículos 42, 43 y 46 las condiciones generales mediante la cuales se llevarán a cabo los procesos de acreditación:
-Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista en el Art. 42 como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades
-Se acreditarán los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público (Art. 43)
-Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de acreditación deberán ser fijados por el MInisterio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (Art. 46)

La CoNEAU concentrará sus esfuerzos en tareas preparatorias y de fortalecimiento técnico hasta tanto el ME resuelva esta cuestión.

Organización y procedimientos:

La CoNEAU está integrada por 12 miembros de reconocida jerarquía académica y científica, con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título persona, con independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución. Los miembros de la CoNEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:

-Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional
-Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
-Uno por la Academia Nacional de Educación
-Tres por el Senado de la Nación
-Tres por la Cámara de Diputados de la Nación
-Uno por el Ministerio de Educación de la Nación

Los miembros de la CoNEAU son designados por 4 años, con renovación parcial cada 2. Su presidencia y vicepresidencia son ejercidas por dos de sus miembros elegidos por mayoría durante un año. La CoNEAU se reúne periódicamente y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos por ley, programando y supervisando las tareas de un equipo técnico permanente que realiza junto con miembros destacados de la comunidad académica universitaria, las evaluaciones utilizando criterios y procedimientos antes aprobados.
La CoNEAU elaborará, difundirá y pondrá en ejecución pautas y procedimientos de evaluación y acreditación coincidente con sus objetivos y funciones; los dictámenes finales y las resoluciones de la CoNEAU serán dados a publicidad. Los integrantes de comisiones asesoras actuarán con independencia de criterio sin asumir representación alguna y se abstendrán de intervenir cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses.