Wednesday, June 28, 2006

Avasallamiento a la Autonomía

Referido a los Artículos 70, 30 y 31

El Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), Consejo Interuniversitario Nacional (CIN, de rectores), y el Ministerio de Educación forman parte de los órganos de coordinación previstos por el Art. Nº 63, en este caso las Universidades privadas pasarían a controlar a las Universidades públicas.

Con la ley vigente las fuerzas de orden público sólo pueden ingresar a la Universidad con la autorización de los directivos de la misma. Con este proyecto el poder ejecutivo puede entrometerse a la universidad sin esta autorización.

Se puede llevar a cabo la intervención hasta por 6 meses lo cual no especifica que este período se pueda repetir sucesivas veces.

Financiamiento Público a Universidades Privadas

Referido a Artículos 62 y 66

Con esto el Estado no sólo se retira de la financiación de la Educación Pública sino que además sigue financiando la privada, que como si fuera poco, éstas, deberán ahora constituirse legalmente como asociaciones sin fines de lucro, para eximirse de cargas impositivas, cuando en la educación privada el principal objetivo es el lucro.

Monday, June 26, 2006

Régimen restrictivo de acceso, permanencia y promoción de estudiantes, docentes y no docentes


Explicación Artículo Nº 29 (Leerlo en la LES)

  • La ley atribuye a la Universidad la facultad del régimen de acceso, permanencia y promoción totalmente arbitrario, por otro lado hace mención a un régimen de convivencia y no se especifica si este será interno a la facultad o externo, en el caso de ser interno puede entenderse como régimen de convivencia a normas de disciplina que según la autoridad pueden ser hsta tan irrisorias que hagan alusión a la forma de vestimenta, así como pasa en las "mejores universidades privadas".

Financiamiento y papel del estado. (Arancelamiento)

Para los Artículos Nº 2; 58; 59;60y 66 (Leerlos en la LES)
  • En ningún artículo se menciona la gratuidad de la enseñanza, por lo cual deja librado al azar el financiamiento de la Universidad que ya no será por parte del Estado sino por ejemplo, con el arancelamiento de los servicios que presta la universidad podemos entender el enseñar como un servicio. El aporte Financiero principal por parte del Estado puede no ser suficiente para sustentar la Universidad.
  • La autofinanciación también puede llevarse a cabo mediante aportes de privados los cuales nunca aportan algo si no están seguros de obtener un beneficio, por lo cual la Universidad estará sujeta a las demandas de profesionales que exprese el mercado.
    Se asegura el aporte económico a la investigación pero antes estará sujeta a mecanismos de evaluación los cuales no están especificados en la ley.
  • Se abre la puerta al arancelamiento, porque será una forma de cubrir la carga presupuestaria para el desarrollo de las carreras, teniendo el siguiente efecto:
    -Caída de la matrícula estudiantil
    -Unificación de cursos motivo del punto anterior.
    -Caida de cargos docentes.